Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 21
Con ese último registro en DD.RR., la accionante acudió el 24 de octubre de 2018, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, solicitando la aprobación de plano definitivo del mencionado lote de terreno, recibiendo como respuesta una Nota CITE: OF.-MAE/GAMC/DESP. 785/2018 de 28 de noviembre, por la cual el Alcalde ahora demandado, hace conocer y adjunta el Informe Legal Catastro 18/2018 de 27 de noviembre, las actas y notas de oposición de los Presidentes de Comité Cívico de Camargo; de la FEJUVE- Camargo, del barrio San Francisco y de la Organización de Mujeres 20 de febrero, con el fin de que activara lo que en derecho corresponda.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR