Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
La accionante, por si y por sus representados señaló como incumplidos los deberes establecidos en los arts. 9.4, 24, 109.I de la CPE, vinculados con el art. “28.1 y 6” de la Ley “842” –siendo lo correcto 482–; y el art. “2 inc. A)”, 4, 14 y siguientes de la Ley 247 de 5 de junio de 2012 –Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda– y la Ley 803 de 9 de mayo de 2016 –Ley Modificatoria de la Ley 247–.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR