Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Cursa Nota CITE: OF.-MAE/GAMC/DESP. 785/2018 de 28 de noviembre, emitido por Valentín Cruz Copa, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo –ahora demandado–, dirigido a Mirtha Iblin Bejarano de Centellas –hoy accionante–, mediante el cual hizo conocer y adjuntó el Informe Legal de Catastro 18/2018 de 27 de noviembre, las actas y notas de oposición, para que active lo que en derecho le corresponda, recibida por la mencionada, sin constar fecha de recepción (fs. 40).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR