Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.4.
II.4.4. Según Informe Legal Catastro 18/2018 de 27 de noviembre, emitido por Carlos Clemente Poquechoque, Director de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, dirigido al ahora demandado, remitió Informe sobre el proceso de aprobación de plano de lote de terreno de la familia Bejarano Aparicio, entre sus conclusiones y recomendaciones señaló que, existe oposición en el referido trámite, por los representantes del barrio San Francisco, del comité cívico de Camargo, FEJUVE-Camargo y la comisión conformada por estas instituciones; entonces se recomienda a la referida familia tomar las acciones legales ante las instancias pertinentes (fs. 41 a 42).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR