SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

2)

2) Los Magistrados demandados advirtieron que el Tribunal de apelación no consideró que se realizó el pago del saldo deudor aún en forma tardía, pues la compradora se encontraba amparada en la previsión legal del        art. 638.I.1 y 2 del CC, no existiendo en el proceso elementos probatorios objetivos que demuestren que la compradora conocía de la existencia de tales gravámenes, situación que según refieren los accionantes, les genera una lesión a su derecho fundamental al debido proceso en vertiente de debida fundamentación y valoración de la prueba, pues no se habría considerado lo dispuesto en el art. 638.II del CC, siendo que no se valoró  formulario de información rápida de DD.RR. y el Folio Real, que según alegan, al ser de conocimiento público, constituirían prueba de convicción para determinar que por su mero carácter de público, ésta sería de conocimiento previo a la suscripción del contrato de 16 de marzo de 2011, sin establecer fehacientemente, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, por qué las autoridades demandadas se habrían apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, siendo que refirieron que la prueba presentada no acreditaría objetivamente que la compradora conociese con anterioridad los gravámenes del bien inmueble, comprendiéndose de lo soslayado, que no se omitió la tarea de valoración, sino más bien habiendo sido considerada la prueba se determinó que ésta no conducía a lo alegado por los ahora accionantes.