SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 19/2019, cursante de   fs. 158 a 167 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: a) El acto de revisar la perención de instancia aún si no fue reclamado en apelación es en esencia justo y busca la verdad material, de forma que no se vulneró el debido proceso; b) El agravio planteado por la compradora en cuando a la falta de interpretación del art. 638.I del CC es válido; toda vez que, los recursos se han instituido para lograr que los Tribunales superiores verifiquen la actuación apegada a la norma de los inferiores, siendo además evidente que Filomena Arce Murillo, no pagó el saldo deudor por encontrarse en una causa justificada, de forma que el debate del mencionado artículo no fue introducido recién a la causa en casación; c) La aclaración, complementación o enmienda no puede alterar lo sustancial de la decisión principal, de manera que correspondía el planteamiento del recurso de casación, no siendo necesaria la interposición del primero; d) Los Magistrados demandados, de manera coherente y clara establecieron que correspondía considerar la fecha del contrato primigenio, el cual es el acto jurídico traslativo de dominio, de forma que en la valoración de la prueba no se apartó de los cánones de razonabilidad y equidad para el efecto; y, e) No correspondía la aplicación del art. 638.II del CC, porque se advierte que las cargas o gravámenes son posterior a la venta primigenia, afirmación que se constituye en una fundamentación razonable, de forma que la Sala Constitucional no tiene la facultad de revisar la legalidad ordinaria o la valoración de la prueba.