SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes indican que se lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y correcta interpretación de la norma en mérito a que mediante el Auto Supremo 1013/2018 se casó totalmente el Auto de Vista 169/2017, declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada su demanda reconvencional de resolución de contrato, apartándose de su propio precedente, pronunciándose de manera imprecisa sobre los elementos de su contestación al recurso de casación que le dio lugar, efectuando una valoración de la prueba irrazonable e interpretando arbitrariamente la norma.
De los antecedentes en el legajo procesal y lo advertido en audiencia se tiene que Rodolfo Bernardino Delgado Sandoval y Doris Virginia Jiménez Vila de Delgado, ahora accionantes, el 6 de febrero de 2007 vendieron un bien inmueble a Filomena Arce Murillo de Martínez, por la suma de $us28 000.-, garantizando, entre otros la evicción de la cosa, empero luego de haberse iniciado en su contra un proceso penal por estafa y estelionato, por la compradora se suscribió contrato preliminar de compraventa de 16 de marzo de 2011 en el cual se expresa que hasta el 27 de febrero de 2007 se canceló la suma de $us22 000.- (veintidós mil dólares estadounidenses), debiendo pagarse $us10 000.- en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Posteriormente, Filomena Arce Murillo de Martínez, ahora tercera interesada, mediante demanda de cumplimiento de obligación de 12 de septiembre de 2013, solicitó el cumplimiento del contrato, así como la autorización del depósito judicial de $us10 000.- al Juez Público Civil y Comercial de Turno de la Capital del departamento de Tarija, de forma que, los hoy accionantes plantearon reconvención demandando la resolución del contrato mediante memorial de 11 de febrero de 2014, escritos que fueron resueltos en Sentencia 58/2015, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Tarija, que declaró improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato y probada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento de pago del precio, interpuesta por los impetrantes de tutela, decisión que fue apelada por la compradora, recurso que fue decidido a través de Auto de Vista 169/2017, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el que se confirmó la Sentencia 58/2015.
En ese entendido, Filomena Arce Murillo de Martínez interpuso recurso de casación el 27 de octubre de 2017, contra el Auto de Vista 169/2017, que dicho recurso fue contestado mediante memorial de 13 de noviembre de 2017 por la contraparte, consiguientemente por Auto Supremo 1013/2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia casó totalmente el Auto de Vista referido y declaro probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, situación que conforme se expuso precedentemente genera lesión al derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación, adecuada valoración de la prueba e interpretación de la norma, según los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- : 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: '3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando;
- III.4 Sobre la verdad material
- De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR