SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda interpuesta y ampliándola manifestó que en toda la argumentación de la parte demandada y de la tercera interesada se atacó a la persona y no a los argumentos jurídicos que sustentan su acción tutelar, en ese entendido, el abogado de la tercera interesada, trató de desviar la atención de lo que se debe revisar, asimismo, refirió que ésta tenía conocimiento del gravamen, pues así lo reconoció en su informe, en razón a la anticresis que era a favor de ella, una anotación preventiva, una hipoteca legal, la cual como ella confesó, se trataba de un proceso penal que concluyó la suscripción del indicado documento e hizo énfasis en el hecho de que existió un gravamen a favor de Claudette Arce, representada por Verónica Hesse, con una anotación preventiva anterior a la suscripción del contrato, resultando su petición de ingresar a vivir en el inmueble, innecesaria pues ocupa tal bien.

Refirió que los Magistrados demandados arguyeron que hicieron un análisis exhaustivo y minucioso, siendo que éstos no hicieron mención que en apelación se hizo referencia a la perención de instancia, en mérito a que existió un error e ingresaron a conocer el fondo del asunto aunque no se haya apelado, por otro lado, se quebrantó el derecho a la igualdad pues, el ahora demandante tuvo la oportunidad de contestar a la demanda y reconvenir, se admitió tal reconvención y la tercera interesada no hizo uso del recurso oportunamente, en ese entendido la autoridad judicial no puede decir que hará justicia material, en mérito a la aplicación de la verdad material o el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

Asimismo, manifestó que probó que la tercera interesada tenía conocimiento de la existencia de un gravamen con prueba documental, empero las autoridades demandadas establecieron que no existe prueba objetiva de que la tercera interesada tuvo conocimiento de la existencia de gravámenes al momento de la firma del documento, siendo que ésta no presentó prueba alguna para demostrar lo alegado, y por último, refirió que de verificarse la vulneración al derecho constitucional aludido, el Tribunal Supremo deberá pagar las costas y luego deberá “repetirse” mediante la acción concreta coactivo fiscal a los responsables de tal conculcación.