SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

4)

4) No se consideró el art. 638 del CC en cuanto que el comprador tiene derecho a suspender el pago del precio cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella pueda ser reivindicada, o cuando se encuentre gravada, aplicando únicamente el parágrafo II del artículo referido en relación a que no puede ser suspendida la cancelación del monto pendiente si el peligro de reivindicación o los gravámenes fueron conocidos por el comprador en el momento de la venta, no existiendo certeza de la que la compradora conociese los gravámenes existentes sobre el inmueble, razón que fue refrendada líneas arriba, toda vez que se advierte que se efectuó una valoración de la prueba que no se apartó de los márgenes de equidad y razonabilidad cuando se manifestó que los elementos probatorios aportados no demostraron objetivamente que la compradora conocía con anterioridad los gravámenes que pesaban sobre el objeto de la compraventa, en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, asimismo, no se advierte una falta de fundamentación respecto a esta razón, en mérito a que se reconoció que se debe realizar una interpretación integral del art. 638 del CC, no únicamente del parágrafo II, situación que no se encuentra al margen de los preceptos establecidos por la jurisprudencia para efectuar motivación, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, pues se deben establecer las razones en derecho que llevan a determinar la toma de una decisión judicial, no siendo evidente que la recurrente debió plantear recurso de complementación y enmienda, de lo establecido por el art. 226.IV del CPC.