SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.8.

II.8.    A través de memorial de contestación de 13 de noviembre de 2017, Rodolfo Bernardino Delgado y Doris Virginia Jiménez Vila de Delgado, solicitaron declarar improcedente el recurso de casación, en mérito a los siguientes elementos de convicción: i) No señaló claramente las leyes violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, proponiendo la solución jurídica pertinente;  ii) En memorial de apelación ya se reclamó la errónea interpretación del art. 568 del CC y por lo tanto no debe ser considerado, pues el recurso de casación no admite este extremo, siendo que además tal aseveración es falsa, pues se valoró correctamente en razón al incumplimiento efectuado por los compradores; iii) En lo referente a que los Vocales no interpretaron el art. 638 del CC, se advierte que además de ser un agravio ya denunciado en apelación éste no se citó en el Auto de Vista y no fue aplicado, de forma que debió plantear el recurso de casación en la forma; iv) Se reclamó en apelación sobre la mala apreciación de la prueba y tampoco se señaló con precisión en qué error de derecho o de hecho incurrió el Tribunal de apelación al valorar la prueba documental consistente en el contrato de 6 de febrero de 2007; v) La recurrente debió en su momento reclamar la perención de instancia; y, vi) Se resolvió en apelación el agravio reclamado en cuanto a la que se debió declarar improcedente la demanda reconvencional por no haberse demostrado cumplimiento, situación que imposibilita su consideración en casación       (fs. 12 a 18).