SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

6)

6) La conducta de los vendedores de gravar el bien inmueble con posterioridad al contrato primigenio y no haber hecho conocer tal situación en el contrato preliminar podría circunscribirse a un tipo penal, resultando errónea la apreciación del Tribunal de alzada en cuanto a que afirmaron que tales gravámenes fueron de conocimiento de la compradora, criterio que al igual que la razón anterior, se enmarca dentro de los márgenes permitidos, pues consideran las pruebas presentadas por la vendedora del bien inmueble, ejerciendo correctamente la recurrente la carga de la prueba, en el marco de lo dispuesto por el art. 1283 del CC; toda vez que, en su memorial de casación presentó contrato de compraventa de 6 de febrero de 2007 y contrato de 16 de marzo de 2011, el cual si bien no expresa textualmente el compromiso de evicción de la cosa, en el marco de lo dispuesto por el art. 614.3 del CC, los vendedores tienen la responsabilidad de responder por la misma, conforme manifestaron los Magistrados demandados en el mismo Auto Supremo impugnado.