SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

a)

a)    Los Magistrados demandados se apartaron de sus propios precedentes; toda vez que, establecieron que éstos ingresaron a considerar el fondo del agravio reclamado en casación en cuanto a lo establecido en el art. 311 del “C.C.”(sic), siendo que este aspecto nunca fue reclamado en apelación, situación contraria a la jurisprudencia emitida por ellos mismos en cuanto a la doctrina per saltum expuesta en los Autos Supremos 633/2018-RI de 10 de julio, 255/2018 de 4 de abril, 337/2018-R1 de 2 de mayo, 09/2018-R1 de 18 de enero y 214/2018 de 4 de abril, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el Tribunal Supremo tiene la obligación de uniformar sus fallos  o modificar sus entendimientos con un mínimo de fundamentación.

Asimismo, los accionantes denunciaron en la acción de amparo constitucional que a través del Auto Supremo 1013/2018: a) Los Magistrados demandados se apartaron de sus propios precedentes; toda vez que, ingresaron a considerar el fondo del agravio reclamado en casación en cuanto a lo establecido en el art. 311 del CC, siendo que este aspecto nunca fue reclamado en apelación, situación contraria a la jurisprudencia emitida por ellos mismos; b) No hubo un pronunciamiento claro sobre su contestación al recurso de casación  en relación al art. 638 del CC y a la prueba pertinente, es decir que la parte recurrente debió haber hecho uso de la explicación o complementación en el plazo establecido por norma, apartándose nuevamente a los precedentes vinculantes establecidos por ellos mismos; c) La valoración de las pruebas efectuada, se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad, dichos elementos probatorios estaban destinados a establecer que la recurrente conocía los gravámenes de objeto de la compraventa con anterioridad a la suscripción del contrato, siendo públicos al estar registrados en DD.RR; y, d) El Auto Supremo 1013/2018, efectuó una interpretación arbitraria de la norma en cuanto a los arts. 638.II, 1286, 1289, 1296 y 1538 del CC vinculados a los arts. 149 y 204 del CPC.

Conocidos estos antecedentes, debe analizarse de manera específica los elementos de convicción, de forma pormenorizada, soslayados en el Auto Supremo 1013/2018 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales motivaron la decisión de revocar totalmente el Auto de Vista 169/2017, declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, en ese mérito se pasará a estudiar a detalle cada argumento a continuación: