SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2011, los demandantes de tutela suscribieron con Filomena Arce Murillo, un contrato privado preliminar de compraventa de un lote de terreno y construcción, de manera que ésta debía terminar de pagar $us10 000.- (diez mil dólares estadounidense) hasta el 6 de abril de 2011, del total del valor de inmueble que era de $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidense), empero la misma no cumplió esta condición en la fecha indicada, correspondiendo la resolución del contrato; sin embargo, el 12 de septiembre de 2014, la referida contratante les inició un proceso ordinario de cumplimiento de obligación ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Tarija, mencionando que no pagó lo adeudado en razón a que el inmueble tenía gravámenes registrados que ella supuestamente desconocía, afirmación falsa pues ella tenía conocimiento de esta situación, de forma que contestaron la demanda alegando que la demandante tenia conocimientos de todos los gravámenes registrados en Derechos Reales (DD.RR.), debiendo aplicarse el art. 638 del Código Civil (CC); toda vez que, el pago no puede ser suspendido si el peligro de reivindicación o los gravámenes fueron conocidos por el comprador en el momento de la venta, razones por las cuales reconvinieron la demanda por resolución de contrato; dictándose finalmente la Sentencia 58/2015 de 10 de diciembre, que declaró improbada la demanda de la contraparte y probada su reconvención.

A esa determinación, Filomena Arce Murillo interpuso recurso de apelación, dictándose consiguientemente el Auto de Vista 169/2017 de 9 de octubre, que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, determinación que fue motivo de recurso de casación por la parte perdidosa, resuelto por Auto Supremo 1013/2018 de 5 de octubre, que cambió el resultado del proceso, casando y declarando probada la demanda (de la entonces demandante), con falta de motivación, fundamentación, congruencia e interpretación arbitraria de las pruebas en mérito a los siguientes elementos: