SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 27/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 352 a 358 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional está establecida como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; b) No obstante a lo descrito, la justicia constitucional de manera excepcional puede revisar las actuaciones de la autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre cuando el accionante observe los presupuestos establecidos al efecto referidos a: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos (…) 2) Exponer que principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación (…) 3) Que derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta; ‘estableciendo el nexo de causalidad entre éstos la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional…” (sic); c) En el caso en análisis se advierte que, la impetrante de tutela no observó los presupuesto supra señalados para que de forma excepcional la justicia constitucional pueda realizar una revisión de la actividad interpretativa de la legalidad ordinaria; toda vez que, no precisó los criterios interpretativos que conllevaron a los supuestos errores en las que incurrieron las autoridades demandadas, ni explicaron de qué forma se vulneraron los principios y valores supremos que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales denunciados como lesionados; tampoco se señaló que reglas de interpretación hubieran sido las correctas a tiempo de resolver su problemática en la vía ordinaria y los resultados generados con las mismas d) Asimismo, la peticionante de tutela, no señaló que principios fueron aplicados incorrectamente, tampoco estableció de manera precisa el nexo de causalidad entre el derecho reclamado y el acto reclamado como lesivo a sus derechos, ni estableció de manera de manera precisa y fundamentada como debieron responder las autoridades demandadas a la resolución impugnada, incumpliendo de esa manera los requisitos para que la justicia constitucional realice el control de la actuación de otros tribunales; y, e) No amerita pronunciamiento en relación a la vulneración del derecho propietario, toda vez que la accionante únicamente hizo mención del referido derecho sin establecer relación alguna en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- RUTH ALICIA MARISCAL DE VASQUEZ Y VICTOR HUGO VASQUEZ
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actos previos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo