SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           La parte accionante, denuncia la vulneración de los derechos, garantía  y principio invocados en la presente acción de defensa, en razón a que en la sustanciación del proceso de usucapión extraordinaria -del cual emerge esta acción de defensa, se incurrió en una serie de irregularidades tanto por el Juez de la causa, el Tribunal de alzada y de casación, determinándose en esta última instancia a través del  AS 611/2018 de 10 de julio infundado su recurso de casación que interpuso -en su calidad de tercerista- contra el Auto de Vista 85/2017 de 27 de marzo, que confirmó la Sentencia 023/2016 de 15 de abril -misma que declaró probada la mencionada demanda de usucapión- con el argumento de que en el precitado recurso introdujo hechos nuevos y diferentes a los establecidos en el recurso de apelación, soslayando violaciones procesales evidentes acontecidas en la tramitación  del supra referido proceso de usucapión decenal o extraordinaria, en base a una errática aplicación del principio per saltum.

           Identificado el objeto procesal resulta de importancia conocer los facticos procesales y jurisdiccionales inherentes a la problemática planteada; así, de los datos adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tienen que dentro del proceso de usucapión extraordinaria seguido a demanda de Julia Ramírez Vidaurre del departamento de Potosí, hoy tercera interesada, contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y Víctor Hugo Vásquez, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Villazón del antedicho departamento, ahora codemandado, mediante sentencia 023/2016, declaró probada la mencionada demanda de usucapión (Conclusión II.1).

           En desacuerdo con la precitada determinación, mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial de Villazón -hoy codemandado-, la ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la misma; impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista 85/2017, por la cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar la precitada sentencia (Conclusiones II.2 y II.3).

           Ante lo cual, por memorial presentado el 1 de junio de 2017, ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la hoy peticionante de tutela formuló recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista; mismo que mereció el AS 611/2018, por el cual los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, resolvieron declarar infundado el precitado recurso, argumentando que se introdujo hechos nuevos y diferentes a los establecidos en el recurso de apelación (Conclusiones II.4 y II.5).

Ahora bien, del examen de la reclamación constitucional efectuada mediante la presente acción tutelar, se advierte que, la parte accionante pretende que la justicia constitucional asumiendo una instancia casacional, revise lo obrado dentro de la demanda de usucapión extraordinaria o decenal, incoada por Julia Ramírez Vidaurre, hoy tercera interesada, contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y Víctor Hugo; toda vez que, no obstante que alegó la vulneración de sus derechos, garantía y principio constitucionales -derecho a la defensa, a la propiedad, de las personas adultas mayores, garantía del debido proceso y principio de seguridad jurídica-; no argumentó como los mismos fueron restringidos o suprimidos, sino únicamente realizó precisiones, en torno a que el Juez a quo y el Tribunal ad quem al emitir la resolución de primera y segunda instancia respectivamente, no consideraron que el referido proceso se sustanció con vicios de nulidad, incluyendo en esa misma línea de motivación constitucional a la emisión del AS 611/2018, los Magistrados de la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia, hoy demandados, intentando que esta jurisdicción constitucional efectué una labor de instancia casacional o adicional desplegando todo la labor inherente  a la jurisdicción ordinaria, lo cual se denota de la propia pretensión deducida en esta acción de defensa, al solicitarse se declare la nulidad de toda la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, impetrada por Julia Ramírez Vidaurre contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez, “…así como la Sentencia 023/2016, Auto de Vista No. 85/2017 y Auto Supremo No 611/2018, hasta el vicio mas antiguo…” (sic) y a ese efecto se disponga la emisión de una nueva sentencia en la cual se le restituya su derecho propietario sobre el 50% del inmueble ubicado en calle Chorolque 358, manzano 6 predio 9-D de Villazón del departamento de Potosí; extremo que no puede ser acogido, impidiendo a este Tribunal ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada según el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamente Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; señalándose, al respecto que la acción de amparo constitucional se activa en los casos, que se restringen o suprimen derechos o garantías constitucionales y/o convencionales, más no para reparar supuestos actos que infringen las normas sustantivas o adjetivas y que bajo esa comprensión la jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor efectuada por los jueces y tribunales de la justicia ordinaria; y, por ende, no tiene facultad de revisar lo obrado por las precitadas autoridades, salvo que la parte impetrante de tutela, hubiese manifestado una errónea valoración de la prueba o de la interpretación del derecho -entre otras dimensiones establecidas por los lineamientos jurisprudenciales de autorestricción desarrollados por este Tribunal (SCP 1631/2013 de 4 de octubre)- y cumplido la carga argumentativa necesaria, en el primer caso individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y, en el segundo, precisando que normas legales fueron erróneamente interpretadas y como estas interpretaciones vulneran derechos y/ garantías de matiz constitucional o convencional, circunstancias ante las cuales de manera excepcional es posible efectuar la verificación constitucional requerida, pero siempre en función a la constatación de la lesión a los bienes jurídicos protegidos por esta acción de defensa.

Consiguientemente, siendo que la parte peticionante de tutela pretende que este Tribunal ingrese a desplegar una labor de instancia casacional o adicional y emergente de ello, analizar la actividad interpretativa y aplicación normativa efectuada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin que concurran los presupuestos establecidos para ello, según se tiene desarrollado precedentemente, es inviable -se reitera- ingresar al fondo de la problemática planteada, debiéndose como consecuencia de ello, denegar la tutela solicitada.