SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Sistematizando la reiterada jurisprudencia al respecto, la SCP 718/2015-S3 de 3 de julio, precisó: «Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”… (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras).
- acción de amparo constitucional
- RUTH ALICIA MARISCAL DE VASQUEZ Y VICTOR HUGO VASQUEZ
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actos previos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo