SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Consta recurso de apelación presentado el 5 de mayo de 2016 ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Villazón del departamento de Potosí, -ahora demandado-, a través del cual, Victoria Vargas Chavarría -hoy impetrante de tutela- por medio de sus representantes impugnó la Resolución 023/2016 en razón que la misma no consideró los siguientes aspectos: i) La inexistencia de citación con la demanda y auto de admisión al alcalde municipal de la “Provincia Modesto Omiste (…) para los efectos del art. 131 de la Ley de Municipalidades…” (sic); ii) El error procedimental referido a la falta de declaración de rebeldía del demandado cónyuge Víctor Hugo Vásquez y la existencia de formularios de notificaciones en blanco; iii) Se practicó una notificación irregular con el auto de calificación del proceso al prenombrado; vi) Ante la promulgación de la ley 439, debió haberse realizado un pronunciamiento respecto a que normativa era aplicable al caso en cuestión; v) La falta de notificación a los demandados con la providencia de 27 de enero de 2015, por la cual se ordenó oficiar al “Municipio” remitir informe catastral del bien inmueble en cuestión; vi) Los impuestos anuales del inmueble objeto de la litis, que reflejan que Hugo Vásquez es copropietario del mismo; vii) No cursa en obrados interrogatorio alguno de las declaraciones testificales de Elizabeth Morales Ticona de Fernández y Richard Freddy Nina Vicente; viii) La inexistencia de la declaratoria de rebeldía de Víctor Hugo Vásquez; ix) No se notificó a la parte demandada con el “autos para sentencia” mismo que fue emitido antes de la conclusión del término para presentar conclusiones; y x) La tercería de dominio excluyente interpuesto por su persona no se tramitó conforme a derecho. (fs. 107 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- RUTH ALICIA MARISCAL DE VASQUEZ Y VICTOR HUGO VASQUEZ
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actos previos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo