SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.4.

II.4.  Cursa recurso de casación presentada dentro del proceso de usucapión ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 1 de junio de 2017, por el cual la hoy peticionante de tutela solicitó casar el “proceso de USUCAPIÓN”, refiriendo que el Tribunal de instancia al  dictar  el  Auto  de  Vista 85/2017,  no  tomó en cuenta lo prescrito en     el art. 265.III -se entiende de la Ley 439-, es decir “…decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación y enmienda, siempre que en los agravios, se hubiera reclamado pronunciamientos sobre tales agravios…” (sic); toda vez que, el citado Tribunal, al dictar la alusiva resolución: 1) Omitió considerar la existencia de una hipoteca sobre el inmueble ubicada en calle Chorolque 386 constituida en base al art. 1372 del CC, que fue inscrita en DD.RR., cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 1382 del mencionado compilado legal, situación que le daba “prioridad” en el caso de autos según lo prescrito en el art. 1392 del Código aludido; y, 2) No tomaron en cuenta que su persona y su esposo premuerto cumplieron con la  “inscripción”  en el registro de DD.RR. observando lo normado en el art. 1538 del CC y por ello “…se debería respetar este mi derecho, conforme dispone el Art. 1545 del mismo cuerpo sustantivo Civil…” (sic [fs. 147 a 148]).