SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.1. Actos previos
El abogado de la accionante, señaló que a los Vocales codemandados se les notificó mediante cedula en razón a que los mismos se negaron a recibir las notificaciones aduciendo que les rotaron a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, solicitó se amplíe la acción de amparo constitucional contra los actuales Vocales de la Sala Civil del citado Tribunal y a ese efecto se suspenda la audiencia.
El Alcalde de Villazón del supra nombrado departamento, a través de su representante legal, refirió que al no estar presente la impetrante de tutela en sala de audiencias, el abogado de la mencionada tendría que contar con un mandato expreso para formular la mencionada petición realizada, así también que la diligencia practicada a las referidas autoridades es válida, según lo prescrito en el art. 36.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de amparo constitucional será notificada personalmente o mediante cédula.
En atención a lo señalado, Edson Dávalos Rojas, Vocal de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, indicó que la naturaleza de la
acción de amparo constitucional es brindar una reparación integral inmediata de los derechos y garantías fundamentales y que en ese comprendido, se justifica que una vez instaurada la misma no se pueda suspender, subrayando que en el caso en particular a fs. “239” de obrados se puso en conocimiento de la peticionante de tutela que mediante la presente acción de defensa únicamente se puede cuestionar la última resolución por la cual ha tenido la posibilidad de que se repare los derechos acusados como conculcados mas no así todas las resoluciones emitidas en el proceso judicial y por ello “…no comprende, ¿por qué motivo tiene legitimación procesal pasiva los señores vocales actuales? titulares que conocen o detentan el expediente que ha conocido en la Sala Civil de Potosí en primera instancia…” (sic) ya que como se tiene señalado la competencia del Tribunal de garantías constitucionales debe versar un función a los agravios que presuntamente se hubieran realizado con relación Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- RUTH ALICIA MARISCAL DE VASQUEZ Y VICTOR HUGO VASQUEZ
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actos previos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo