SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.5.
II.5. A través del Auto Supremo 611/2018 de 10 de julio, emitido del señalado proceso de usucapión extraordinaria, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon “INFUNDADO”, el recurso de casación planteado por la hoy accionante contra el Auto de Vista 85/2017, fundamentando que la prenombrada en su recurso de casación introdujo hechos nuevos y diferentes a los establecidos en la apelación; toda vez que, impugnó la resolución de primera instancia en torno a que las actuaciones realizadas por el a quo importarían nulidad, en tanto que el recurso formulado contra el fallo de segunda instancia cuestiona que no se consideró la disposición contenida en los arts. 1372, 1382, 1383, 1392, 1583 y 1545 del CC; es decir, a la normativa referida a los presupuestos que debe observarse en la solicitud de inscripción de hipotecas, los efectos de la misma, la prioridad de los acreedores hipotecarios, la publicidad de los derechos reales, y la preferencia entre los adquirentes de un mismo inmueble, reclamando a su vez, que no fue tomada en cuenta la documental que presentó la que acreditaba la inscripción de una hipoteca sobre el bien inmueble objeto de litis. (fs. 182 a 186 vta.); determinación que le fue notificada a la ahora impetrante de tutela el 11 de septiembre de 2018 (fs. 187)
- acción de amparo constitucional
- RUTH ALICIA MARISCAL DE VASQUEZ Y VICTOR HUGO VASQUEZ
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Actos previos
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo