SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.1.

II.1.  Mediante Sentencia 023/2016 de 15 de abril, dictada dentro del proceso de usucapión extraordinaria seguido a demanda de Julia Ramírez Vidaurre -hoy tercera interesada- contra Ruth Alicia Mariscal de Vásquez y Víctor Hugo Vásquez, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Villazón del departamento de Potosí, -ahora  codemandado- declaró probada la mencionada demanda determinando  por ende la usucapión del predio 9-B del manzano 6, de la zona del estadio, el mismo que colinda al Norte: calle Chorolque, al Este: predio 9, al Oeste predio 8 y al sur lote 5, bajo los siguientes argumentos centrales: 1) El art. 138 del CC, establece que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años, disposición concordante con el art. 87.I del señalado compilado legal que refiere que la posesión es un poder de hecho ejercida sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; 2) Elizabeth Morales Ticona, Richard Freddy Nina Vicente -testigos de cargo-, indicaron que la actora –ahora tercera interesada- siempre vivió “en esa casa” que cuenta con los servicios necesarios y que no conocen que la nombrada haya tenido algún reclamó en relación a ello; 3) La inspección judicial mostró que la actora tiene la llave de ingreso y acceso a todos los ambientes del inmueble; 4) El 50 % que se intenta usucapir 9-B (se entiende la codificación catastral) “…se encuentra al lado oeste del inmueble, colindando al lado este con el que le corresponde por la adjudicación judicial…” (sic); 5) No se produjo ningún actuado que haya mostrado la disconformidad de “nadie”, develándose por ende una posesión pacífica del mencionado bien inmueble; y, 6) Dentro del plazo para dictar sentencia se formuló una tercería de dominio excluyente, la cual no fue considerada en el fondo en observancia a lo prescrito en el art. “396” (fs. 79 a 81).