Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

    Fecha: 04-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
    • realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
    • que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
    • III.2.  La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
    • exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
    • consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
    • ii)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR
    • 2°    Llamar la atención

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca