SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 052/2017 de 2 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda, disponiendo el pago por concepto de la obligación pendiente en la suma de Bs223 981,86.- (doscientos veintitrés novecientos ochenta y un 86/100 bolivianos [fs. 15 a 19]); la misma que fue recurrida de apelación por el hoy accionante a través del memorial presentado el 12 de mayo de 2017 (fs. 21 a 25 vta.); que fue resuelta mediante Auto de Vista SCC. II 205/2017 de 4 de julio, por el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia emitida (fs. 28 a 29 vta.); siendo el mismo impugnado de casación en la forma por el impetrante de tutela por memorial de 24 de julio de dicho año (fs. 32 a 39); el cual fue dilucidado mediante el AS 702/2018 de 23 de julio, en el que Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso interpuesto, siendo el mismo notificado al hoy peticionante de tutela el 30 de agosto de 2018 (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención