SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

d)

d)       El recurrente no reclamó en la audiencia preliminar las nulidades presentadas al ad quem y que reitera en su recurso de casación, convalidando cualquier presunta irregularidad que pudiera haberse producido en el trámite del proceso, haciendo aplicable la previsión del art. 107.II del CPC, que señala que no podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita, como acertadamente consideró el tribunal de apelación en la resolución impugnada; y,