SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

ii)

ii)       Teniendo en cuenta que a partir del decreto de 16 de febrero de 2016, a través del cual el Juez a quo conminó a la readecuación de la demanda y siendo esta nuevamente presentada cuyo tenor integro se enmarca y sujeta al trámite de lo dispuesto en el Código Procesal Civil, siendo esta una nueva demanda, no tenía cabida alguna la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de dicho Código, como erróneamente lo ordenó el Juez de primera instancia mediante el decreto de 26 del referido mes y año, sino que correspondía en una primera instancia remitir obrados a la conciliadora designada al juzgado para cumplir con la conciliación previa exigida por los arts. 292 y siguientes del CPC, para que luego agotada esta vía, recién se proceda al traslado con la demanda a fin de que pueda contestarla y oponer las excepciones pertinentes en el término de treinta días establecido en los arts. 125.I y 363.III del indicado Código, para posteriormente otorgar a la entidad demandante el plazo de quince días para que conteste a las excepciones, trámites procedimentales que han sido arbitrariamente omitidos por el Juez de la causa, situación que igualmente fue expuesta en el recurso de apelación pero que no ha merecido fundamentación alguna al respecto.