SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Por decreto de 16 de febrero de 2016, el Juez de la causa, manifestó: “Si bien, la presente demanda ha sido interpuesta en vigencia del Cód. Pdto. Civ., en tal circunstancia, no será precedida de conciliación previa, para la sustanciación de la causa: pero, a efectos de una tramitación adecuada en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica, se conmina a la institución demandante readecuar su demanda a la nueva normativa conforme al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, debiendo subsanar en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tener como no presentada la demanda; una vez readecuada la causa, se correrá traslado al demandado por el término de ley, haciendo constar que su domicilio procesal se señala en secretaría del juzgado” (sic [fs. 9]), a lo cual la parte demandante presentó nuevamente su demanda incluyendo los medios probatorios (fs. 10 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención