SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.2.

II.2.  Por decreto de 16 de febrero de 2016, el Juez de la causa, manifestó: “Si bien, la presente demanda ha sido interpuesta en vigencia del Cód. Pdto. Civ., en tal circunstancia, no será precedida de conciliación previa, para la sustanciación de la causa: pero, a efectos de una tramitación adecuada en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica, se conmina a la institución demandante readecuar su demanda a la nueva normativa conforme al art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, debiendo subsanar en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tener como no presentada la demanda; una vez readecuada la causa, se correrá traslado al demandado por el término de ley, haciendo constar que su domicilio procesal se señala en secretaría del juzgado” (sic [fs. 9]), a lo cual la parte demandante presentó nuevamente su demanda incluyendo los medios probatorios (fs. 10 a 12 vta.).