SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.4.  Otras consideraciones

Así, del expediente se advierte que habiéndose interpuesto la acción el 28 de febrero de 2019 y subsanada la misma el 13 de marzo de igual año, el Tribunal de garantías, por Auto 56/2019 de 21 de marzo, recién admitió la demanda, fijando como fecha de desarrollo de la audiencia recién para el 1 de abril del citado año, cuando el art. 56 del CPCo, claramente establece que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en este caso, de admitida la acción de defensa; sin embargo, de lo descrito se evidencia que, incluso a tiempo de admitirla se incurrió en una dilación indebida; toda vez que, como se señaló, subsanada la acción el 13 de marzo de dicho año, el Tribunal de garantías con excesiva posterioridad y al margen el espíritu de la norma referida, volviendo a incurrir en una nueva dilación en el señalamiento de la audiencia; sosteniendo como base de su justificación que la Sala Constitucional Primera fue declarada en comisión del 25 al 28 de ese mes y año, cuando la audiencia pudo y debió desarrollarse antes de las fechas mencionadas, no siendo admisible que la misma se haya pospuesto supeditando cuestiones administrativas frente a la protección pronta e inmediata que se debe otorgar a los derechos fundamentales.

En este sentido, el Tribunal de garantías no consideró la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, que es sumaría en su trámite e inmediata precisamente por los derechos que se ven inmersos, correspondiendo por todo ello llamar la atención a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que para futuras actuaciones, considere los aspectos referidos a fin de imprimir el correcto trámite a las acciones de defensa puestos a su conocimiento y cumplir los plazos establecidos en la normativa procesal-constitucional.