SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
c)
c) El 14 de abril de 2016, se señaló audiencia preliminar para el día miércoles 20 del mismo mes y año, dando cuenta de la suspensión del indicado acto procesal, por inconcurrencia del demandado. La audiencia preliminar fue instalada el jueves 2 de junio de igual año, acto en que consta que el demandado, asistido por su abogado, ratificó en toda su extensión la contestación de la demanda y que complementó indicando que en los documentos (NEC) en que se basa la demanda, no consta su firma, a fs. 622 vta., consta la resolución pronunciada por el Juez, declarando improbadas las excepciones planteadas, que no fue apelada. Dicha audiencia continuó el 14 de julio de 2016, dándose lectura a la última parte del informe pericial;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. La motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- ii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención