SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

b)

b)       Readecuada la demanda, por providencia de 26 de febrero de 2016, el Juez a quo, señaló: “...una vez admitida la demanda (…), subsanada (…) admitida la misma, el demandado opuso excepciones (…) estando readecuada la demanda (…) y vuelta al Código Procesal Civil dentro del plazo otorgado, no estando abierto el término de prueba en lo principal de la causa, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la nueva legislación civil, parágrafo I, inciso a) de oficio se concede un plazo común y perentorio de quince días a las partes, para que propongan los medios probatorios pertinentes de la demanda, contestación y excepciones, vencido el término se señalará audiencia preliminar…” (sic), providencia que fue notificada al recurrente el 1 de marzo de 2016, sin que este formulara objeción alguna denunciando las irregularidades planteadas en su recurso de apelación o el de casación y sin que tampoco propusiera prueba o ratificara la ya ofrecida;