SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
[4]
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[6]-.
En este contexto, la jurisprudencia constitucional dispone que la garantía del debido proceso tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, lo cual exige a toda autoridad pública judicial o administrativa que decida sobre determinadas situaciones jurídicas, exponer las razones y motivos facticos y jurídicos que sustenten su decisión, a fin que el interesado comprenda la misma como una estructura de fondo y forma y pueda hacer uso de su derecho a la impugnación según sus propios intereses. Por el contrario, una resolución sin motivación ausente de razones de orden legal o fácticas, donde se omite valorar la prueba aportada por las partes, no se atiendan todas las peticiones realizadas, o se pronuncie una decisión incongruente; quebranta la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115.II de la CPE, según el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional. De forma concordante, sobre la obligación que tiene el Ministerio Público por intermedio de sus Fiscales, de emitir requerimientos de manera fundamentada, el art. 73 del CPP, dispone que: “Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y especifica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito en los demás casos”. Asimismo, el art. 57 de la LOMP, dispone a su vez que: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan”.
Entrando al análisis de fondo del caso, de fs. 11 a 15, se tiene que la Resolución Fiscal alegada de infundada, desmotivada e incongruente; en esencia resolvió que la investigación penal iniciada contra Walter Antonio Kreidler Guillaux el 30 de mayo de 2011, continúe; y que para dicho efecto los Fiscales asignados debían emitir los requerimientos investigativos necesarios. En este marco si bien el art. 34.17 de la LOMP, dispone como una de las atribuciones de los Fiscales Departamentales, el resolver las objeciones de resoluciones de rechazos de denuncias; dicha decisión, que se traduce en la emisión de una Resolución Fiscal Departamental, debe necesariamente ser asumida de forma fundamentada, motivada y congruente, en observancia de la garantía del debido proceso prevista por el art. 115.II de la CPE y el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este orden, la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, si bien es cierto que realizó una exposición de antecedentes y consideraciones previas y señaló motivos fácticos y jurídicos para que la investigación continúe, en base a una supuesta inactividad de los Fiscales asignados; empero, no efectuó una valoración de cada uno de los elementos de convicción colectados a lo largo de la investigación iniciada el 30 de mayo de 2011, si bien dicha labor no puede ser suplida por esta instancia constitucional, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en resguardo de derechos y garantías fundamentales, como la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, la jurisdicción constitucional sí puede revisar la actividad valorativa de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, en supuestos que las mismas adoptaron una posición omisiva respecto a la prueba presentada, ignorándola o valorándola de manera irrazonable y arbitraria, fuera de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)