SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 3
Respecto a la denuncia que, supuestamente no se habría cedido áreas en favor del municipio de La Guardia, manifestó que cursa en el cuadernillo de investigación la Ordenanza Municipal (OM) 042/2012 de 19 de noviembre que aprobó la propuesta de cesión de áreas públicas de parte del Condominio Laguna Azul, la cual se materializó mediante Instrumento Público 723/2012 de 28 de noviembre suscrito ante la Notaría de Gobierno Departamental a cargo de Cecilia Sánchez Añez, la cual fue inscrita en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia bajo las matriculas 7.01.4.01.0005154 y 7.01.4.01.0024776 y cuenta con el plano de ubicación 342 de 27 de diciembre de 2012 a nombre del citado Municipio, dicha cesión a título gratuito fue notificada mediante carta debidamente recepcionada el 8 de febrero de 2013 con código 2085, demostrándose de este modo, la inexistencia del imaginario delito denunciado. En ese orden, el 5 de abril de 2013 el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, mediante su MAE, Rolando Omar Romero Álvarez, formuló un desistimiento, reconociendo la inexistencia del supuesto hecho denunciado; toda vez que, su conducta siempre habría sido dentro el marco de la Ley, por tal razón y ante los hechos descritos y los descargos presentados, el Ministerio Público emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 11 de diciembre de 2013 y la Resolución de rechazo de denuncia de 14 de enero de 2014, ambas en favor de Walter Antonio Kreidler Guillaux -hoy accionante-, que fueron legalmente notificadas de manera personal tanto al denunciante y víctima en la persona de su MAE, Rolando Omar Romero Álvarez, el 11 de marzo de 2014 a horas 10:50 y en la misma fecha a todos los codenunciados Arturo Gómez Ledezma, Alejandro Valeriano Flores, Mario Subirana Alva, Bergman Spinato Melgar, Fortunato Colque Mora y Alfredo Mendoza Gutiérrez, sin que ninguna de las partes, dentro del plazo legalmente establecido hayan interpuesto objeción alguna, adquiriendo ejecutoría la Resolución de rechazo de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)