SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Fragmento 3

Respecto a la denuncia que, supuestamente no se habría cedido áreas en favor del municipio de La Guardia, manifestó que cursa en el cuadernillo de investigación la Ordenanza Municipal (OM) 042/2012 de 19 de noviembre que aprobó la propuesta de cesión de áreas públicas de parte del Condominio Laguna Azul, la cual se materializó mediante Instrumento Público 723/2012 de 28 de noviembre suscrito ante la Notaría de Gobierno Departamental a cargo de Cecilia Sánchez Añez, la cual fue inscrita en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia bajo las matriculas 7.01.4.01.0005154 y 7.01.4.01.0024776 y cuenta con el plano de ubicación 342 de 27 de diciembre de 2012 a nombre del citado Municipio, dicha cesión a título gratuito fue notificada mediante carta debidamente recepcionada el 8 de febrero de 2013 con código 2085, demostrándose de este modo, la inexistencia del imaginario delito denunciado. En ese orden, el 5 de abril de 2013 el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, mediante su MAE, Rolando Omar Romero Álvarez, formuló un desistimiento, reconociendo la inexistencia del supuesto hecho denunciado; toda vez que, su conducta siempre habría sido dentro el marco de la Ley, por tal razón y ante los hechos descritos y los descargos presentados, el Ministerio Público emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 11 de diciembre de 2013 y la Resolución de rechazo de denuncia de 14 de enero de 2014, ambas en favor de Walter Antonio Kreidler Guillaux -hoy accionante-, que fueron legalmente notificadas de manera personal tanto al denunciante y víctima en la persona de su MAE, Rolando Omar Romero Álvarez, el 11 de marzo de 2014 a horas 10:50 y en la misma fecha a todos los codenunciados Arturo Gómez Ledezma, Alejandro Valeriano Flores, Mario Subirana Alva, Bergman Spinato Melgar, Fortunato Colque Mora y Alfredo Mendoza Gutiérrez, sin que ninguna de las partes, dentro del plazo legalmente establecido hayan interpuesto objeción alguna, adquiriendo ejecutoría la Resolución de rechazo de denuncia.