SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 1738 a 1740, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/2018, disponiendo que el Fiscal Departamental dicte una nueva resolución, debiendo referirse “a las notificaciones realizadas con la resolución de rechazo, a la participación y apelación de los ciudadanos Marcos Velásquez Sánchez, Asunta Melgar de Gutiérrez y Mirtha Elena Siles” (sic); decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) La Resolución Fiscal objeto de la presente acción de amparo constitucional, refiere que se habría evidenciado ilegalidades en la aprobación del Condominio Laguna Azul; toda vez que, se inició un procedimiento irregular en ausencia de una norma específica que regule este tipo de trámites, por lo que se colige que se investigan hechos inmersos en la -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas- Ley 004 de 31 de marzo de 2010; ii) Se evidencia la existencia de dos Resoluciones en el cuaderno de investigación, la 161/2018 de 20 de junio y la FLM OR 556/18, en ambas se revocó la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia, y las mismas están fundadas en auditorías internas del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; iii) La Resolución que revocó el rechazo, realizó un análisis de antecedentes y consideraciones previas respecto al informe de auditoría interna, el informe del Director de Catastro y la fundamentación probatoria que corresponde del punto 1 al 18 en el cual existen certificaciones e informe técnicos; respecto a la fundamentación probatoria intelectiva, refiere que la urbanización fue aprobada sin una reglamentación específica y que no se llegó a cancelar tasas y aranceles en favor del Municipio y en última instancia se resuelve revocar el rechazo de denuncia; iv) En relación a la falta de compulsa de todas las pruebas de descargo presentadas, se debe considerar que para la apertura de un proceso se necesitan indicios, los cuales fueron tomados en cuenta por la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, al momento de revocar la Resolución de rechazo, por lo que no corresponde ingresar a la valoración de todas las pruebas de descargo, toda vez que dicha función le corresponde al Tribunal de instancia en materia ordinaria; en tal sentido no procede dar curso a la irracionalidad de la valoración de la prueba solicitada por el impetrante de tutela; y, v) La parte accionante mencionó que existe dos rechazos de denuncia, de 11 de diciembre de 2013 y otra de 14 de enero de 2014, y que la Resolución objeto de la acción de amparo constitucional, no habría hecho un pronunciamiento respecto a ambas y las respectivas notificaciones; en tal sentido se evidencia que en la “Resolución de Fiscal Departamental”, existe ausencia de motivación en relación a lo previamente señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)