SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019

Fecha: 17-Sep-2019

necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.

Conforme a dicha conclusión, si el Fiscal Departamental de Santa Cruz asumió que existía la necesidad de obtener otros elementos de convicción; necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa. Cabe señalar que el accionante alega que dentro del proceso penal presentó la siguiente documental que se encuentra adjunta al cuaderno de investigación:     i) Documental que acredita el pago de los servicios de tasa de aprobación de plano, comprobante 0008629 de 22 de enero de 1999 y el por CITE C&C/LAZ 69/2011 de 1 de agosto;               ii) Memorial de pruebas de descargo de 18 de noviembre de 2011; iii) La OM 042/2012, que aprobó la propuesta de cesión de áreas públicas de parte del Condominio Laguna Azul;         iv) Instrumento 723/2012 suscrito por la Notaria de Gobierno Departamental Cecilia Sánchez Añez, que fue escrita a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia bajo las matriculas 7.01.4.01.0005154 y 7.01.4.01.0024776; y, v) El plano de ubicación 342 de 27 de diciembre de 2012 a nombre del municipio de La Guardia; documental que según la parte accionante no habría sido valorada; extremo que del análisis de la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, resulta evidente.

En ese orden de ideas, el Fiscal Departamental, en el marco de la garantía del debido proceso y en observancia de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, debe identificar cada uno de los elementos colectados en la investigación, además de los previamente citados, exponer cuál es el valor que se le asigna cada uno de ellos, para posteriormente en base a lo señalado, de manera razonada decidir si la investigación en contra del accionante tiene que continuar o no; a fin de que su decisión no se adecue a un supuesto de motivación arbitraria, que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, deviene de la omisión de la valoración de la prueba aportada al proceso y de su arbitraria valoración.