SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
De la misma forma, si la autoridad Fiscal superior evidenció una supuesta pasividad manifiesta de los Fiscales asignados en la investigación penal, esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos.
En tal sentido, la autoridad Fiscal superior, al no haber valorado de manera integral todos los elementos de convicción y de prueba aportados dentro de la investigación, emitió una Resolución Fiscal motivada de manera arbitraria, que en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, “…deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso…”.
Respecto al supuesto de incongruencia denunciado, evidentemente la parte accionante manifestó que el órgano encargado de dictar la resolución debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo solicitado, no obstante, y a pesar que se invocó distintos precedentes constitucionales; no se aclaró por qué la Resolución resulta incongruente. Empero se debe tomar en cuenta que la misma emerge de una objeción al rechazo de denuncia y es en atención a dicha petición, que se recovó el requerimiento de 11 de diciembre de 2013; Resolución en la que el Fiscal Departamental en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispuso además la realización de diligencias investigativas.
Sobre la alegada vulneración del derecho a la defensa; corresponde manifestar que la jurisprudencia constitucional emitida por intermedio de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre y la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, entre muchas otras estableció que éste, constituye la facultad que tiene toda persona sometida a un proceso a ser escuchada, contar con una persona idónea que la patrocine, presentar y producir prueba, contradecir y objetar la contraria y que se respete el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal. Esta atribución contiene dos componentes, uno material y otro técnico y en orden a lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del CPP, concordantes con los arts. 115.II y 119.II de la Norma Suprema, involucra la posibilidad de defenderse por sí mismo y de contar con la asistencia de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Tomando en cuenta esta configuración, los antecedentes del caso ni los argumentos expuestos por la parte accionante no son suficientes para demostrar que la autoridad demandada hubiese vulnerado el derecho a la defensa de Walter Antonio Kreidler Guillaux.
Finalmente, el accionante denunció, según se observa a fs. 1671 vta., la transgresión del debido proceso relacionado al principio de legalidad y seguridad jurídica, bajo el entendido que el hoy demandado en la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, “habría actuado arbitrariamente sin respeto al debido proceso” (sic), sin explicar de qué forma se habría producido la supuesta vulneración. Motivo por el cual, no se tiene por demostrado lo alegado por el impetrante de tutela.
Por todo lo expuesto, se concluye que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, emitida por Freddy Larrea Melgar, constituye una resolución arbitraria que quebranta la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, al no haber observado el entendimiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)