SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019

Fecha: 17-Sep-2019

esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos

De la misma forma, si la autoridad Fiscal superior evidenció una supuesta pasividad manifiesta de los Fiscales asignados en la investigación penal, esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos.

En tal sentido, la autoridad Fiscal superior, al no haber valorado de manera integral todos los elementos de convicción y de prueba aportados dentro de la investigación, emitió una Resolución Fiscal motivada de manera arbitraria, que en atención al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, “…deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso…”.

Respecto al supuesto de incongruencia denunciado, evidentemente la parte accionante manifestó que el órgano encargado de dictar la resolución debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo solicitado, no obstante, y a pesar que se invocó distintos precedentes constitucionales; no se aclaró por qué la Resolución resulta incongruente. Empero se debe tomar en cuenta que la misma emerge de una objeción al rechazo de denuncia y es en atención a dicha petición, que se recovó el requerimiento de 11 de diciembre de 2013; Resolución en la que el Fiscal Departamental en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispuso además la realización de diligencias investigativas.

Sobre la alegada vulneración del derecho a la defensa; corresponde manifestar que la jurisprudencia constitucional emitida por intermedio de la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre y la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, entre muchas otras estableció que éste, constituye la facultad que tiene toda persona sometida a un proceso a ser escuchada, contar con una persona idónea que la patrocine, presentar y producir prueba, contradecir y objetar la contraria y que se respete el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal. Esta atribución contiene dos componentes, uno material y otro técnico y en orden a lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del CPP, concordantes con los arts. 115.II y 119.II de la Norma Suprema, involucra la posibilidad de defenderse por sí mismo y de contar con la asistencia de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Tomando en cuenta esta configuración, los antecedentes del caso ni los argumentos expuestos por la parte accionante no son suficientes para demostrar que la autoridad demandada hubiese vulnerado el derecho a la defensa de Walter Antonio Kreidler Guillaux.

Finalmente, el accionante denunció, según se observa a fs. 1671 vta., la transgresión del debido proceso relacionado al principio de legalidad y seguridad jurídica, bajo el entendido que el hoy demandado en la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, “habría actuado arbitrariamente sin respeto al debido proceso” (sic), sin explicar de qué forma se habría producido la supuesta vulneración. Motivo por el cual, no se tiene por demostrado lo alegado por el impetrante de tutela.

Por todo lo expuesto, se concluye que la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, emitida por Freddy Larrea Melgar, constituye una resolución arbitraria que quebranta la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, al no haber observado el entendimiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional.