SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019

Fecha: 17-Sep-2019

menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes

         Respecto a esta temática, inicialmente la jurisprudencia constitucional dispuso que dicha tarea era propia de la jurisdicción ordinaria, y por lo tanto el Tribunal Constitucional no tenía competencia para realizar actividades de valoración de prueba ni mucho menos revisar la referida  actividad llevada a cabo por las autoridades de la justicia ordinaria, así la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, dispuso que: "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (las negrillas nos corresponden).

         En este orden, si bien por un lado se dispuso que la jurisdicción  constitucional no tenía facultades de revisar la actividad valorativa realizada por jueces o tribunales dentro de procesos judiciales o administrativos; por otro, se determinó la posibilidad de realizar dicha labor de manera excepcional en sede constitucional, en supuestos de apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba y como consecuencia se hubiese vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este marco, Tribunal Constitucional dispuso que en resguardo de los derechos y principios fundamentales como la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, la jurisdicción  constitucional podía analizar conductas omisivas de las autoridades judiciales, que signifiquen, no haber recibido, producido o compulsado prueba inherente al caso, actividad  reducida a establecer únicamente si la prueba fue o no valorada; dejando de lado la posibilidad que la justicia constitucional pueda imponer la forma en que esta debía ser compulsada; menos examinarla o valorarla. Bajo este razonamiento, se moduló la SC 0577/2002-R, manteniendo la actividad valorativa como competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, pero abriendo la posibilidad de revisión de dicha actividad por la vía constitucional cuando ésta lesiona derechos y garantías fundamentales.