SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019

Fecha: 17-Sep-2019

una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa

De la cita jurisprudencial previamente expuesta,  el derecho a una resolución fundamentada y motivada, constituye una garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; en ese entendido y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada, una resolución arbitraria dictada en inobservancia de un debido proceso justo y equitativo, se configura en los siguientes cuatro supuestos; cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, sea arbitraria, insuficiente y cuando la decisión no tenga coherencia o congruencia interna o externa. En este contexto, “una decisión sin motivación”, se configuraría cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa asumida; por su parte una “motivación arbitraria”, deviene de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión de la valoración de prueba aportada. En este contexto, el supuesto de “motivación insuficiente”, concurriría cuando la decisión no justifica las razones por las cuales omite pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes.

Finalmente, la falta de coherencia de un fallo, como expresión de una decisión arbitraria que vulnera la garantía del debido proceso, se da en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.