SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
De la cita jurisprudencial previamente expuesta, el derecho a una resolución fundamentada y motivada, constituye una garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; en ese entendido y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada, una resolución arbitraria dictada en inobservancia de un debido proceso justo y equitativo, se configura en los siguientes cuatro supuestos; cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, sea arbitraria, insuficiente y cuando la decisión no tenga coherencia o congruencia interna o externa. En este contexto, “una decisión sin motivación”, se configuraría cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa asumida; por su parte una “motivación arbitraria”, deviene de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión de la valoración de prueba aportada. En este contexto, el supuesto de “motivación insuficiente”, concurriría cuando la decisión no justifica las razones por las cuales omite pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes.
Finalmente, la falta de coherencia de un fallo, como expresión de una decisión arbitraria que vulnera la garantía del debido proceso, se da en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)