SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
El art. 54.1 y 2 del CPP, establece que los jueces de instrucción penal son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, además de emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad; en concordancia con lo señalado la Ley del Órgano Judicial también dispone en su art. 74.2 y 3, que las juezas y jueces de instrucción penal son competentes para el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en la Ley y de emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad.
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0865/2003-R de 25 de junio, estableció el siguiente entendimiento respecto a las atribuciones y competencias del juez de instrucción en materia penal: “Conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad”, el citado entendimiento fue reiterado, entre otras, por las SSCC 0507/2010-R, 0856/2010-R y 0775/2012. De la misma forma y en concordancia con lo señalado la SC 0018/2005-R de 3 de marzo dejo sentado: “…que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus”.
Conforme a lo señalado, los actos vulneradores de derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo a su reclamo por la vía constitucional, deben denunciarse ante el juez de instrucción penal como contralor de la investigación, mediante los medios de defensa intraprocesales, idóneos y oportunos establecidos en la Ley ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)