SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
se apersonaron y adhirieron a la denuncia
Posteriormente y en el desarrollo del proceso, mediante escrito de 17 de junio de 2011, dirigido a la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Anticorrupción, Marcos Velásquez Sánchez, Asunta Melgar de Gutiérrez y Mirtha Elena Siles de Padilla, en su condición de Concejales del municipio de La Guardia, se apersonaron y adhirieron a la denuncia presentada por Jorge Morales Encinas; solicitando se acepte su apersonamiento en calidad de denunciantes y se les haga conocer futuras providencias (Conclusión II.2).
En ese contexto procesal, por Resolución Fiscal de 11 de diciembre de 2013, emitida por Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción, en aplicación del art. 304.3 del CPP, dispuso el rechazo (fs. 2 a 5) de la denuncia FIS-ANTI 011231, en favor de Walter Antonio Kreidler Guillaux, ahora accionante.
En antecedentes se evidencia que, de manera muy posterior a la emisión del rechazo de denuncia de 11 de diciembre de 2013, tal cual se tiene demostrado en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional; el 29 de marzo de 2018 se procedió a la notificación del citado requerimiento en dependencias del Concejo Municipal de La Guardia. Como emergencia de ello, por memorial de 5 de abril de igual año, Hilaría Abalos Mendoza, Adelaida Mamani Rodríguez, Fernando Coca Orellana, María Danielly Arteaga Villarroel, María Delicia Menacho de Méndez, Claudia Salazar Michel y Dalcy Condori Leañoz, en calidad de Concejales Municipales de La Guardia, se apersonaron al proceso seguido contra el accionante, pidiendo que dentro del plazo previsto por el art. 324 del CPP, se eleven antecedentes al Fiscal superior a fin que por su intermedio se revoque el rechazo de denuncia dispuesto por el Fiscal de Materia Candido Blanco Choque en favor de Walter Antonio Kreidler Guillaux. Finalmente, y en base a dicha objeción Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM OR 556/18, que dispuso revocar la Resolución Fiscal de rechazo de 11 de diciembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)