SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme lo hasta aquí expuesto, y según se acredita en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, el proceso penal seguido contra el ahora accionante, emerge de la denuncia interpuesta el 30 de mayo de 2011 por Jorge Morales Encinas en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, contra Walter Antonio Kreidler Guillaux, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, malversación y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; por versión de la parte denunciante, al no haber cedido 311 451,59 m² equivalente al 35% de áreas para vías públicas a favor del Municipio ni pagado el total de la tasa de aprobación; proceso signado como el caso FIS-ANTI 011231 y que inicialmente radicó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, según se advierte de fs. 197 del expediente constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)