SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2019
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. El 30 de mayo de 2011, Jorge Morales Encinas, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, presentó denuncia ante el Fiscal de turno adscrito a la División Anticorrupción, contra Alejando Valeriano Flores, Director de Catastro; Arturo Gómez Ledezma, Presidente del Concejo Municipal; Bergman Spinato Melgar, Concejal Secretario; Mario Subirana Alva, Vicepresidente; Fortunato Colque Mora y Alfredo Mendoza Gutiérrez, Concejales, por la supuesta emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, al aprobar la Resolución Municipal “009/99” (sin fecha), sin haberse pagado el importe total de la tasa de aprobación de urbanización y no considerar que no se cedió un solo metro cuadrado del porcentaje de áreas verdes y de equipamiento a favor del municipio de La Guardia; y, contra Walter Antonio Kreidler Guillaux, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, malversación y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, por no ceder 311 451,59 m² equivalente al 35% de áreas para vías públicas a favor del Municipio y beneficiarse con el no pago del total de la tasa de aprobación (fs. 56 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Walter Antonio Kreidler Guillaux
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 21
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- determinar si fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se traduzca en no haber recibido, producido o compulsado prueba referente al caso; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que demostraba un hecho diferente, contrario a lo determinado por la autoridad al momento de su
- III.3. El Juez de instrucción penal como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- se apersonaron y adhirieron a la denuncia
- necesariamente debe detallar cada uno de los elementos colectados a lo largo de la etapa de investigación, es decir todos los presentados y producidos por la parte acusadora y cada uno de los producidos por el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa.
- esta decisión debe ser motivada fáctica y jurídicamente, por lo que se debe hacer un detalle de cada uno de los actos y diligencias investigativas llevados a cabo por el Ministerio Público y explicar el valor que se le asigna a cada uno de estos elementos
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)