SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Fiscales Jerárquicas FDP-T.O.R./FACM 224/2018 y FDP-T.I.S./FACM 129BIS/2018, que confirmó el rechazó a la querella y la Resolución que confirmó la Resolución de sobreseimiento, respectivamente; b) Se disponga la emisión de nuevas resoluciones por parte del Fiscal Departamental de Potosí con la debida fundamentación y motivación disponiendo en todo caso, que la investigación prosiga a efecto de que los Fiscales también demandados y/o los asignados, emitan la imputación formal correspondiente en contra de Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Winston Adhemar Arteaga Mendoza; y, c) Se condene a costas.

Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, a través de su representante en audiencia, manifestó: a) El Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones, ha emitido Resoluciones Jerárquicas cumpliendo los requisitos de forma y de fondo referidos a la fundamentación y motivación, adecuada valoración de la prueba, aspectos que los parametrizaron dentro los alcances de la línea jurisprudencial establecidos en la SCP 0871/2018 de 20 de diciembre; b) No existe vulneración al derecho de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, las cuales están debidamente explicadas para que las partes puedan entender, que es lo principal de la exigencia y “… entendemos que se ha cumplido su finalidad porque en las acciones de amparo claramente nos va explicando detalladamente que es lo que ha hecho el Fiscal pero que a ellos no les parece, porque a su criterio no es lo correcto (…), menos podemos hablar de que no se ha realizado una correcta valoración de la prueba” (sic); c) En cuanto a que no se habría recibido las declaraciones de varios funcionarios de la Agencia Despachante de Aduanas “SAA”, habiendo omitido esa labor investigativa; se hace énfasis en que las Resoluciones de rechazo y de sobreseimiento toma en cuenta las declaraciones de los funcionarios de IBMETRO que en la resolución de rechazo dice, “Máxime si tal cual refiere su autoridad…” (sic) de las testificales de Fátima Cazas Patón, Tito Morales Mamani y Raúl Montoya Choque al momento de prestar declaraciones se explica que en el procedimiento para la emisión del Certificado Medioambiental, se ha procedido a valorar las declaraciones testificales, no solamente de funcionarios de IBMETRO, sino también de la declaración de la citada Agencia; la información que han proporcionado estos funcionarios, era referido al procedimiento que se utilizaba en la señalada Agencia, pero estos elementos no orientaban a establecer quién era el que falsificó el documento, eso se ha estableció mediante otras vías, ellos tenían conocimiento de que los documentos que se les presentaba podían ser falsos o no; no se estableció si “el señor Ademar Arteaga” (sic) en su condición de importador conocía que el documento era falso y aun así lo utilizó; d) No se omitió algún elemento de prueba, se refiere a que se ha atentado contra el derecho a la defensa porque se ha liberado de toda responsabilidad a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Winston Adhemar Arteaga Mendoza con la emisión de esas dos resoluciones, primero se debe aclarar “…que no se ha emitido una Resolución de sobreseimiento al amparo del numeral 1, por ejemplo del art. 304 referido a las causales de rechazo..” (sic) –se entiende del CPP-, que expresa que se rechaza cuando se establece que el hecho no constituye delito o que el imputado no ha participado en el mismo, si se hubiese procedido así, podría considerarse que se ha liberado de culpa a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, lo mismo acontece con la Resolución de sobreseimiento, liberando de toda responsabilidad penal a los denunciados, pero en este caso, no se ha utilizado la causal establecida en el numeral 3 del art. 304 del CPP; y, e) No es evidente la vulneración al derecho a la defensa porque hemos evitado que la ANB pueda acudir ante una autoridad jurisdiccional y demuestre sus pretensiones; pero no es así, estas Resoluciones de rechazo y sobreseimiento se emiten, no por un criterio caprichoso de la autoridad fiscal, sino enmarcándose en las causales específicas que señala “el art. 304 o el 323”, en todo momento se ha puesto en conocimiento a la ANB de los actuados que se estaban realizando, si hubiésemos vulnerado ese derecho, incluso no le hubieran notificado con la Resolución de rechazo y no tuviese la oportunidad de acudir ante sus autoridades para reclamar ese derecho y lo mismo con relación a la igualdad de las partes en el proceso, incluso se ha ido trabajando de manera coordinada con la ANB para realizar las diligencias investigativas, bajo esos antecedentes no existen tales vulneraciones ya que el Ministerio Público ha ido desarrollando su actividad dentro los parámetros que establece la ley, la línea jurisprudencial y enmarcándose siempre en los preceptos de la Constitución Política del Estado.

a) El fundamento para emitir la Resolución de Rechazo fue que no se habría podido acumular suficientes elementos de prueba para fundar una acusación; señalando además la autoridad fiscal que se estableció provisionalmente que fue Eddy Mamani Chacapacha quien falsificó los documentos, pero no se tiene prueba de que dicha falsedad la hubiere realizado conjuntamente con Yolanda Rosario Gonzales Foronda o que esta sea la autora intelectual; es decir no existe prueba objetiva, pese a que en la declaración informativa del imputado Winston Adhermar Arteaga Mendoza refirió que la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., fue la encargada de realizar toda la documentación para la nacionalización de sus vehículos; extremos que habrían sido negados por la prenombrada, señalando que conforme a normativa inherente los documentos presentados para el trámite de importación ante la administración aduanera son presentados por los importadores, y que no se encuentra dentro de sus funciones realizar otros trámites para la obtención de la documentación soporte, y que dicha declaración fue coincidente con las prestadas por ex funcionarios de la referida Agencia. Siendo esos los argumentos de la Resolución Fiscal de rechazo, y teniendo en el cuaderno de investigaciones una Resolución de Sobreseimiento en favor de Winston Adhermar Arteaga Mendoza, en la cual se le eximió de responsabilidad dando crédito a la declaración prestada por el mismo; por lo que, al haber sido valorada favorablemente tal declaración, debió imputarse provisionalmente a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado.