SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Sobre la falta de fundamentación y motivación

En ese contexto, es necesario precisar lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; en ese marco, se tiene que una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su determinación.

En ese orden, a efectos de precisar el análisis constitucional sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación, de la descripción realizada de la Resolución jerárquica ahora analizada, se tiene que la ex autoridad fiscal -hoy codemandada-, luego de desglosar el contenido tanto de la querella, la Resolución de sobreseimiento y la impugnación a la misma, estableció a través de siete puntos sus argumentos con los que resolvió la objeción a la Resolución de sobreseimiento, de los cuales el primer y segundo punto hacen referencia a las diferentes etapas de la investigación penal y la finalidad de la etapa preparatoria; el tercer punto es una reiteración del contenido de la querella, para luego a partir del cuarto punto, iniciar su propio análisis, señalando que los elementos probatorios fueron insuficientes para fundar una acusación y que si bien la prueba indiciaria en su momento respaldó la “probabilidad” de autoría y por ello se emitió la imputación formal; sin embargo, no lo es para sostener una acusación porque no se tiene con precisión las circunstancias tiempo, lugar y forma de la comisión de los hechos, aspectos que dieron lugar a la aplicación del principio indubio pro reo a efectos de favorecer con la duda razonable a los imputados; al respecto, esta simple enunciación realizada por el Fiscal Departamental demandado no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente motivación, ya que si bien es evidente que este principio opera ante la duda; empero, esta surge de la ponderación de la pruebas de cargo y descargo, lo cual debió ser explicado por dicha autoridad; es decir, precisar si los argumentos vertidos por el Fiscal inferior para desvirtuar dicha prueba fueron suficientes y validas en relación a este imputado que fue favorecido con el sobreseimiento en aplicación de este principio.