SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

vi)

vi) El proceso penal se inicia con la imputación formal, y con la notificación de la misma al encausado, a partir de lo cual empieza a correr el término de seis meses de la etapa preparatoria -art. 134 del CPP-; por lo que, debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y el requerimiento conclusivo, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa y de realizar actuados investigativos, con el fin de recabar mayores elementos de prueba para emitir la acusación formal o como es el caso emitir resolución fundamentada de sobreseimiento. Actuando de esa forma bajo el principio procesal de celeridad, conforme lo establecido en las SSCC 2356/2012 de 22 de noviembre, SC 0010/2010-R de 6 de abril-; motivos por los cuales el Fiscal de materia habría emitido la resolución conclusiva cumpliendo todos los parámetros señalados precedentemente.