SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

vii)

vii) Las atribuciones conferidas al Ministerio Público se hallan inmersas en el art. 225 de la CPE y también la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo las mismas defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, celeridad y otros, de lo que se tiene que el Ministerio Público debe sujetar su actuación al principio de legalidad, teniendo presente que este no sólo opera en el plano sustancial, sino también en el procesal adjetivo, desde luego que además debe existir una debida fundamentación de sus requerimientos o resoluciones como requisito básico del debido proceso, observando el principio de certeza en las resoluciones de toda autoridad fiscal o judicial, garantizando con ello la facultad del pro actione .