SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
En relación a la valoración de la prueba
Así también, la parte impetrante de tutela en relación a los elementos de prueba señaló que los mismos no fueron valorados lógica y razonablemente, mencionando entre ellos los Informes de IBMETRO cuyos contenidos establecen que no existe respaldo físico de los certificados medioambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos; alegando -a su criterio- que por lógica se deduce que la responsable de la agencia utilizó dichos documentos a efectos de validar las DUI’s sabiendo que eran falsos, aduciendo que tales elementos de convicción son suficientes para que la autoridad fiscal impute por el delito de uso de instrumento falsificado.
En relación a esta denuncia, de la verificación de los argumentos de la Resolución Jerárquica cuestionada, se tiene que la autoridad fiscal demandada fue reiterativa al sostener que revisados los elementos y actuados que cursan en el cuaderno investigativo, evidenció la insuficiencia de los mismos para respaldar una imputación por los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP en contra de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, y que no se podía establecer la probabilidad de autoría y participación del hecho, puesto que de la revisión del cumulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se tiene acreditado que la prenombrada conocía o sabía que los certificados medioambientales eran falsos y menos sobre su participación en la adulteración del dicho documento, concluyendo que la investigación se centró en el estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con una resolución conclusiva, la misma denota que ya se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio; aseveraciones, de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio de manera individual y en conjunto de manera integral, a efectos de mostrar cuales serían los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones que desestimaban la probable autoría de la referida, tal como señaló la autoridad jerárquica; y tampoco se advierte que se haya valorado u otorgado algún valor a las pruebas señaladas por la parte impetrante de tutela como los Informes de IBMETRO referidos, aspectos que necesariamente debían ser clarificados a fin de otorgar una correcta consideración de los citados elementos probatorios; por lo que, al no haberlo hecho ciertamente no se realizó en esencia una correcta valoración de la prueba; y, por último la afirmación de que al contar ya con una resolución conclusiva, se habría agotado la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio, son afirmaciones que dan a entender que la Resolución Fiscal de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia fuera irrevisable y definitiva, omisiones que evidentemente lesionaron el derecho al debido proceso de la parte accionante sobre la valoración de la prueba, lo cual de igual forma influyó en la falta de motivación de la Resolución Jerárquica hoy cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Al revisar los archivos tanto físicos como en formato digital, no se encuentra ninguno de los certificados IBMETRO CENTRAL LA PAZ’… ‘Al revisar en archivos los números de factura que indican los certificados en la parte inferior izquierda de los mismos, se observó que ninguno de éstos fueron emitidos en la gestión 2010, tanto las facturas emitidas en La Paz como en Cochabamba ya que revisados los números de facturas estas pertenecen a gestiones 2008 a 2011 en algunos casos 2012 o en último caso no cuenta con existencia física’
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- los representantes del Ministerio Público a momento de pronunciar sus resoluciones, a fin de que las partes tengan conocimiento de las razones por las que se asume una determinada decisión dentro de un proceso penal, con el objeto de asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; ahí radica la importancia que las resoluciones se hallen debidamente fundamentadas, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho que las justifiquen
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.1. Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 224/2018 de 7 de julio, que confirmó la Resolución de rechazo de la denuncia en contra de Yolanda Rosario Gonzales Foronda.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- FDP-T.O.R./FACM 224/2018
- En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 32
- FDP-T.I.S./FACM 129 BIS/2018
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- y aunque en un principio en la etapa preliminar se tenía indicios de la posible participación de estas personas en el hecho que se investiga, consecuentemente en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- cuarto punto, realizó tres puntualizaciones
- REVOCAR en parte
- Fragmento 44