SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

En relación a la valoración de la prueba

Así también, la parte impetrante de tutela en relación a los elementos de prueba señaló que los mismos no fueron valorados lógica y razonablemente, mencionando entre ellos los Informes de IBMETRO cuyos contenidos establecen que no existe respaldo físico de los certificados medioambientales en sus archivos y que los mismos consignan datos erróneos; alegando -a su criterio- que por lógica se deduce que la responsable de la agencia utilizó dichos documentos a efectos de validar las DUI’s sabiendo que eran falsos, aduciendo que tales elementos de convicción son suficientes para que la autoridad fiscal impute por el delito de uso de instrumento falsificado.

En relación a esta denuncia, de la verificación de los argumentos de la Resolución Jerárquica cuestionada, se tiene que la autoridad fiscal demandada fue reiterativa al sostener que revisados los elementos y actuados que cursan en el cuaderno investigativo, evidenció la insuficiencia de los mismos para respaldar una imputación por los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del CP en contra de Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, y que no se podía establecer la probabilidad de autoría y participación del hecho, puesto que de la revisión del cumulo de los diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que no se tiene acreditado que la prenombrada conocía o sabía que los certificados medioambientales eran falsos y menos sobre su participación en la adulteración del dicho documento, concluyendo que la investigación se centró en el estudio integral de los elementos de convicción y siendo que al presente ya se cuenta con una resolución conclusiva, la misma denota que ya se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio; aseveraciones, de las cuales se advierte que la autoridad fiscal omitió valorar cada medio probatorio de manera individual y en conjunto de manera integral, a efectos de mostrar cuales serían los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones que desestimaban la probable autoría de la referida, tal como señaló la autoridad jerárquica; y tampoco se advierte que se haya valorado u otorgado algún valor a las pruebas señaladas por la parte impetrante de tutela como los Informes de IBMETRO referidos, aspectos que necesariamente debían ser clarificados a fin de otorgar una correcta consideración de los citados elementos probatorios; por lo que, al no haberlo hecho ciertamente no se realizó en esencia una correcta valoración de la prueba; y, por último la afirmación de que al contar ya con una resolución conclusiva, se habría agotado la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio, son afirmaciones que dan a entender que la Resolución Fiscal de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia fuera irrevisable y definitiva, omisiones que evidentemente lesionaron el derecho al debido proceso de la parte accionante sobre la valoración de la prueba, lo cual de igual forma influyó en la falta de motivación de la Resolución Jerárquica hoy cuestionada.