SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

v)

v) Conforme el art. 323 del CPP, en el caso en análisis de la revisión de los elementos y actuados que cursan en el cuaderno de investigaciones, se desprende efectivamente la insuficiencia de los elementos de convicción referida a la configuración de la probable comisión de los delitos inmersos en los arts. 198, 199 y 204 del CP, en ese sentido mal podrían sustentarse la formulación de una acusación que genere certeza al Tribunal a efectos de conseguir una sentencia condenatoria por la insuficiencia de elementos en razón a Winston Adhemar Arteaga Mendoza. Al respecto las Sentencias Constitucionales 1246/2013-L, 0666/2010-R y 1252/2005-R, señalaron que a la conclusión de la investigación, es potestad del fiscal de materia  disponer de manera fundamentada el sobreseimiento ya que esta resuelve la situación jurídica del imputado, poniéndole fin a la misma; en la legislación boliviana esta resolución de sobreseimiento se encuentra previsto a partir de los arts. 323.3 y 324 del CPP; asimismo, la insuficiencia de elementos probatorios no debe fundarse únicamente en un análisis superficial de los elementos de convicción, sino un análisis integral en atención al principio de objetividad previsto por el art. 72 del CPP, consecuentemente la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0161/2003-R de 14 de febrero, establece que para la existencia del delito, deben concurrir los siguientes elementos: la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad, ya que la inconcurrencia de ellos, hace inexistente el delito; vale decir, que la tipicidad deviene en ser la realización del tipo penal, sea por acción u omisión.