SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
FDP-T.O.R./FACM 224/2018
En consecuencia, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial precedentemente anotado, y de la revisión tanto de los puntos de objeción como los puntos de decisión expresados en la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 224/2018; y, a efectos de precisar el análisis constitucional sobre la aducida falta de fundamentación y motivación, con relación al primer elemento, se advierte que la cuestionada Resolución Jerárquica, a tiempo de referirse a los delitos denunciados a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, señaló que, estos son de acción penal pública conforme al art. 20.II del CPP, consecuentemente dolosos, y que para su configuración es determinante la falsificación del documento y el uso del mismo a sabiendas de su ilegitimidad, señalando que en el caso dichos extremos no se configuraban; asimismo, ratificó la norma en base a la cual actuó el Fiscal de Materia, tales como la permisibilidad de emitir la resolución de rechazo -art. 304.3-, en relación a los delitos investigados relacionados con la supuesta acción asumida en la comisión de la adulteración y su uso -arts. 198, 199 y 203 del CP-, marco normativo del cual se advierte que la referida Resolución Jerárquica contiene la suficiente fundamentación legal dentro lo parámetros de exigencia y vigencia del debido proceso, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III. 1 del presente fallo constitucional, por lo que respecto a este punto corresponde denegar la tutela.
Continuando con la verificación constitucional, respecto al componente de motivación, relacionando la misma con el alcance del acto lesivo denunciado sobre la falta de motivación al no haber expresado de forma expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada durante la investigación en cuanto a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, sin que se haya establecido de manera objetiva su responsabilidad; denuncia que se hace evidente en la respuesta otorgada por el Fiscal Departamental de Potosí a los puntos observados, ya que, la precitada Resolución Jerárquica en síntesis, se limitó a señalar que el Fiscal de Materia fundamentó correctamente su Resolución de Rechazo, confirmando que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación, refiriendo que de la revisión y estudio del cúmulo de los diferentes elementos de convicción se determinó que en el caso no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda conocía o sabía que los certificados medioambientales eran falsos, pues no era su obligación verificar tal extremo y menos se tiene demostrado su participación en la adulteración del documento; empero, esta autoridad no explicó de qué forma llegó a dicha conclusión, tampoco indicó alguna normativa legal relativa a las funciones y obligaciones de la representante de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L. que respalde lo alegado; y, menos individualizó ni emitió argumento alguno respecto a la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones y la referida por la parte querellante; es decir, no esbozó razonamiento suficiente, tendiente a establecer de forma clara, las razones determinativas que justifican su decisión, en función a la Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia dispuesto por el Fiscal de Materia, al haber determinado ratificar la misma; en ese marco, se advirtió que esta autoridad jerárquica solo reiteró lo sostenido por el inferior sin desplegar una clara exposición de los motivos y razones por las que se asume dicha determinación, no pudiendo ser reemplazada por razonamientos escuetos y carentes de respaldo factico que impidan conocer y comprender al justiciable los argumentos intelectivos por los cuales no resulta posible la prosecución de la referida persecución penal.
Del análisis efectuado y conforme a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite, sino que concierna al fondo de lo que se investiga, debe necesariamente ser motivada y fundamentada; es decir que, tanto la autoridad fiscal como los jueces que conozcan el proceso, al dictar sus requerimientos o resoluciones, no solo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino también citar las pruebas que aportaron estas y exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas, luego del contraste y valoración que hagan de ellas, caso contrario su decisión será arbitraria; correspondiendo sobre este elemento del debido proceso como es la motivación, conceder la tutela.
Bajo esas consideraciones, cabe señalar que de una revisión minuciosa, integral y detallada de la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 224/2018, y conforme el análisis efectuado en el presente fallo, se ha podido evidenciar que las exigencias esgrimidas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no fueron cumplidas por la autoridad fiscal demandada, al momento de dictar la citada Resolución Jerárquica, tomando en cuenta que se trata de una decisión considerada de fondo dentro de la etapa preliminar de la investigación; no obstante, respecto a los elementos de convicción aportados en la misma, se limitó simplemente a describirlos o enunciarlos sin expresar su criterio jurídico sobre el valor que les otorgó, luego de su contraste y valoración; por otra parte, concluyó simplemente que no existe suficientes elementos de convicción; lo cual tampoco denota una debida fundamentación y motivación, puesto que simplemente el alegar insuficiencia de los elementos de convicción no resulta suficiente a efectos de considerar que la mencionada Resolución haya cumplido con los componentes del debido proceso; más aún, cuando los fiscales deben aplicar el principio de objetividad en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad en la investigación y ajustarse a las pruebas en sus requerimientos, ya sea que estas resulten contrarias o favorables al imputado o al agraviado en relación a los cuales la autoridad fiscal debe ser imparcial, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por dicha autoridad a efectos de motivar su determinación haciendo comprensible la misma para el justiciable; máxime, si también sostuvo que la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción; empero, no dejó en claro de qué forma fueron estudiados y considerados para desvirtuar las alegaciones del querellante –ahora accionante– respecto a su reclamo sobre la prueba cuestionada.
De lo precedentemente glosado, ante la inexistencia de una determinación precisa sobre las razones para ratificar la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia, se hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y valoración de la prueba, denunciados por la parte accionante, al pronunciar la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./FACM 224/2018, razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada en relación a dichos elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Al revisar los archivos tanto físicos como en formato digital, no se encuentra ninguno de los certificados IBMETRO CENTRAL LA PAZ’… ‘Al revisar en archivos los números de factura que indican los certificados en la parte inferior izquierda de los mismos, se observó que ninguno de éstos fueron emitidos en la gestión 2010, tanto las facturas emitidas en La Paz como en Cochabamba ya que revisados los números de facturas estas pertenecen a gestiones 2008 a 2011 en algunos casos 2012 o en último caso no cuenta con existencia física’
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- Los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- los representantes del Ministerio Público a momento de pronunciar sus resoluciones, a fin de que las partes tengan conocimiento de las razones por las que se asume una determinada decisión dentro de un proceso penal, con el objeto de asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; ahí radica la importancia que las resoluciones se hallen debidamente fundamentadas, citando al efecto los argumentos de hecho y de derecho que las justifiquen
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4.1. Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 224/2018 de 7 de julio, que confirmó la Resolución de rechazo de la denuncia en contra de Yolanda Rosario Gonzales Foronda.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- En relación a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución Jerárquica cuestionada
- FDP-T.O.R./FACM 224/2018
- En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 32
- FDP-T.I.S./FACM 129 BIS/2018
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- y aunque en un principio en la etapa preliminar se tenía indicios de la posible participación de estas personas en el hecho que se investiga, consecuentemente en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- cuarto punto, realizó tres puntualizaciones
- REVOCAR en parte
- Fragmento 44