SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2)
2) Respecto a la errónea valoración de los informes identificados por la parte apelante, cabe señalar que dentro el sistema acusatorio, el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba, en la forma pretendida por la parte apelante, ya que el recurso de apelación se traduce en un control de legalidad, en cuyo caso corresponde verificar si ese razonamiento está dentro la sana crítica y refleja la aplicación objetiva de las disposiciones legales, sin otorgarle un valor distinto a los elementos de convicción, a menos que la parte apelante hubiese identificado que las conclusiones del referido Tribunal a quo lesionen el sistema de la sana crítica, demostrando el quebrantamiento de uno o varios elementos; extremo que en el caso concreto no se cumplió, ya que no se identificó un valor distinto al otorgado, y sobre la errónea valoración de la prueba no se advierte que el agravio amerite la apertura de la competencia del Tribunal por la falta de carga argumentativa técnica;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- a) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, b) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Primer punto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Segundo punto.-
- Tercer punto
- Cuarto punto
- CONFIRMAR