SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de la apelación incidental de medida cautelar de 9 de mayo de 2019, dentro del proceso señalado supra (fs. 48 a 50), en la cual el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, dictó el Auto de Vista de la misma fecha, declarando procedente en parte la apelación formulada por el Ministerio Público y la víctima; en consecuencia, revocó la Resolución de 24 de abril del citado año, ordenando la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario El Abra, en un ambiente distinto al utilizado para los condenados y gozando de las prerrogativas previstas en el art. 237 del CPP; ante la solicitud de enmienda y complementación realizada por el hoy impetrante de tutela, a objeto de que se pronuncie sobre su no responsabilidad en la omisión que incurre el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del Departamento de Cochabamba respecto a la orden al Comando Departamental, solicitud que fue rechazada mediante el Auto de idéntica fecha, bajo los argumentos que el Auto de Vista contiene términos claros, positivos y precisos de las razones por las cuales se arribó a la determinación contenida en la parte dispositiva (fs. 56 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- a) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, b) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Primer punto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Segundo punto.-
- Tercer punto
- Cuarto punto
- CONFIRMAR