SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Jaime Adriázola Crespo, Asesor Jurídico y Sadid Ávila Vega, Comandante ambos del Comando Regional de la Policía de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestaron que: i) No solicitaron en ningún momento la modificación de las medidas cautelares o de la detención domiciliaria, “…sino que desde el mes de septiembre a abril del presente año…” (sic) se emitieron una serie de informes puestos a conocimiento de las autoridades judiciales y no con fines de revocatoria de las medidas sustitutivas como señala el peticionante de tutela; ii) En cuanto al certificado del registro domiciliario, éste compete exclusivamente al imputado o interesado, ya que es un documento personalísimo; y, iii) El Comando Regional no tenía conocimiento de la detención domiciliaria, hasta que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero solicitaron un informe al respecto; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela pedida.
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos seguridad jurídica, congruencia, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, alegando que: i) Jaime Adriázola Crespo, Asesor Jurídico y Sadid Ávila Vega, Comandante, ambos del Comando Regional de la Policía de Sacaba del departamento de Cochabamba, pese a que realizaron la verificación policial domiciliaria, justificaron la inobservancia a la orden judicial que dispone su detención domiciliaria con custodio policial por no haber ubicado su domicilio; por otra parte, emitieron informes solicitando que su persona cumpla la medida cautelar en un centro penitenciario; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019: a) Revocando la medida sustitutiva de detención domiciliaria por detención preventiva, endilgándole así, las consecuencias de la omisión cometida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba respecto a las acciones que debió ejecutar a efectos de cumplir la Resolución de cesación a la detención preventiva que dispuso se aplique la detención domiciliaria con un custodio policial que al presente no fue habido; b) No existe elemento material que acredite la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 247 del CPP; c) Incluyeron oficiosamente el riesgo procesal de obstaculización que no fue pedido por la parte apelante, contemplado en el art. 235.4 del citado Código; por lo que, existe incongruencia; y, d) El Auto de Vista omitió valorar los elementos de convicción aportados por las partes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- a) Expresar de forma puntual cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada en el proceso judicial o administrativo; y, b) Señalar en qué medida dicha omisión valorativa de la prueba, expresada en no recibir, producir o compulsar cierta prueba, tiene incidencia en la resolución final
- Primera problemática
- Segunda problemática
- Primer punto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Segundo punto.-
- Tercer punto
- Cuarto punto
- CONFIRMAR