SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Jaime Adriázola Crespo, Asesor Jurídico y Sadid Ávila Vega, Comandante ambos del Comando Regional de la Policía de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestaron que: i) No solicitaron en ningún momento la modificación de las medidas cautelares o de la detención domiciliaria, “…sino que desde el mes de septiembre a abril del presente año…” (sic) se emitieron una serie de informes puestos a conocimiento de las autoridades judiciales y no con fines de revocatoria de las medidas sustitutivas como señala el peticionante de tutela; ii) En cuanto al certificado del registro domiciliario, éste compete exclusivamente al imputado o interesado, ya que es un documento personalísimo; y, iii) El Comando Regional no tenía conocimiento de la detención domiciliaria, hasta que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero solicitaron un informe al respecto; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela pedida.   

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos seguridad jurídica, congruencia, motivación, fundamentación y valoración de la prueba, alegando que: i) Jaime Adriázola Crespo, Asesor Jurídico y Sadid Ávila Vega, Comandante, ambos del Comando Regional de la Policía de Sacaba del departamento de Cochabamba, pese a que realizaron la verificación policial domiciliaria, justificaron la inobservancia a la orden judicial que dispone su detención domiciliaria con custodio policial por no haber ubicado su domicilio; por otra parte, emitieron informes solicitando que su persona cumpla la medida cautelar en un centro penitenciario; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019:                        a) Revocando la medida sustitutiva de detención domiciliaria por detención preventiva, endilgándole así, las consecuencias de la omisión cometida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba respecto a las acciones que debió ejecutar a efectos de cumplir la Resolución de cesación a la detención preventiva que dispuso se aplique la detención domiciliaria con un custodio policial que al presente no fue habido; b) No existe elemento material que acredite la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 247 del CPP;                     c) Incluyeron oficiosamente el riesgo procesal de obstaculización que no fue pedido por la parte apelante, contemplado en el art. 235.4 del citado Código; por lo que, existe incongruencia; y, d) El Auto de Vista omitió valorar los elementos de convicción aportados por las partes procesales.